El supervisor tiene potestad para aprobar o rechazar (o recomendar a la autoridad
responsable la aprobación o el rechazo) y establecer condiciones prudenciales respecto de
las adquisiciones o inversiones sustanciales que realice un banco, en función de criterios
prescritos, incluida la realización de operaciones transfronterizas, así como para determinar
que la estructura del grupo o de la entidad no expone al banco a riesgos innecesarios ni
obstaculiza la supervisión eficaz.
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