La reserva, la aceptación expresa a una reserva y la objeción a una reserva habrá de formularse por escrito y comunicarse a los estados contratantes y a los demás estados facultados para llegar a ser partes en el tratado.
La reserva que se formule en el momento de la firma de un tratado que vaya a ser objeto de aprobación, ratificación o aceptación, habrá de ser confirmada por el estado autor de la reserva al manifestar su consentimiento en obligarse por el tratado.
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