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Inmunidades.
La persona del agente diplomático gozará de inviolabilidad y no podrá ser sujeto de detención ni arresto.
Su residencia particular goza de la misma inviolabilidad de los locales de la misión.
El agente diplomático gozará de la inmunidad de la jurisdicción penal, civil y administrativa del estado receptor,también está exento de cualquier prestación personal.
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