Los que introduzcan mercancías al territorio nacional o extraigan por tubería, ductos, cables u otros medios, deberán obtener autorización previa de la Dirección General de Aduanas. En la autorización se señalará:
a) El lugar o lugares en que se ubicará la entrada o salida del país de las mercancías;
b) En su caso, la conexión con otros medios de transporte;
c) Los tipos de medidores o los sistemas de medición de la mercancía;
d) En su caso, la garantía en efectivo que deba depositarse para asegurar la oportunidad e integridad del cumplimiento de las obligaciones tributarias y no tributarias que la operación genere;
e) La aduana ante la que se tramitará el despacho de tales mercancías.
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